El próximo 24 de Mayo termina el plazo de presentación de candidaturas para el próximo CRE.
Con el objetivo de fomentar una comunidad participativa y un CRE representativo del sentir de la comunidad, aportamos aquí algunos de los criterios de presentación de candidaturas, extraidos directamente del BOE de 9 de Agosto de 2010. Las negritas, nuestras, enfatizan los puntos más importante.
Para más información consulte la página del Consulado para las elecciones.
Artículo 6. Presentación de candidaturas.
1. Las candidaturas para la elección de miembros del Consejo de Residentes Españoles serán presentadas en la oficina electoral por cualquiera de los candidatos o electores firmantes.
2. Las candidaturas se presentarán en listas que deberán contener un número de candidatos igual al de miembros del consejo que se va a elegir más tres suplentes en las circunscripciones donde se eligen Consejos de Residentes Españoles de siete miembros; cinco suplentes, para Consejos de Residentes Españoles de once miembros; y siete, para los de quince.
3. Todos los candidatos titulares y suplentes deberán tener la condición de elegibles a tenor del artículo 10.3 del Real Decreto 1960/2009, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Consejos de Residentes Españoles en el Extranjero.
4. Cada candidatura, incluyendo titulares y suplentes, deberá contener un mínimo de un cuarenta por ciento de personas de cada sexo. En concreto, en las listas de siete candidatos titulares y tres suplentes, deberá al menos haber cuatro personas de cada sexo; en las de once titulares y cinco suplentes, siete; y en las de quince titulares y siete suplentes, nueve.
Artículo 8. Requisitos formales de la presentación de candidaturas.
1. Las listas de candidatos deberán estar respaldadas por la firma de un número no inferior a cincuenta electores, si el consejo de residentes españoles debe estar compuesto de siete miembros; a setenta y cinco electores, si el consejo de residentes españoles debe
estar compuesto de once miembros; o a ciento, si el consejo de residentes debe estar compuesto de quince miembros. Junto a la firma del elector debe figurar su nombre, dos apellidos y dirección actualizada. A los pliegos de firmas se acompañará una fotocopia del
pasaporte o del documento nacional de identidad. Las firmas serán ser comprobadas por los medios al alcance de la oficina electoral y, si se comprobase la falsificación dolosa de alguna de ellas, la comisión electoral que se establece en el artículo 11 decretará la
inadmisibilidad de la lista. Las firmas de los electores que figuren en más de una candidatura serán consideradas nulas en todas ellas.
2. A la lista de candidatos se adjuntará una declaración de aceptación de la candidatura firmada por cada uno de los candidatos titulares y suplentes, así como una fotocopia del pasaporte o del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.
3. Las candidaturas podrán identificarse mediante una denominación, siglas y símbolo propio. No se admitirán denominaciones, siglas o símbolos que induzcan a confusión con los de otras candidaturas, ni el uso en los símbolos del escudo o la bandera de España. En caso de controversia por el uso de una denominación, sigla o símbolo, la comisión electoral que se establece en el artículo 11 decidirá qué candidatura cuenta con mejor derecho a su uso. En caso de que no pueda determinarse el mejor derecho, ninguna de las candidaturas podrá usar la denominación, sigla o símbolo controvertido. En caso de que las candidaturas no se identifiquen con denominación propia, la comisión electoral les asignará una identificación, que podrá ser cualquiera de carácter neutro adjudicada por sorteo o el nombre del primer candidato.
4. Los candidatos titulares y suplentes figurarán en la lista con su nombre, dos apellidos y dirección actualizada, y se indicará expresamente el orden de colocación de todos ellos. Ningún candidato podrá ser incluido en más de una lista; en caso contrario
será excluido en todas las listas en que figure.


