Mensaje del consulado:
Queridos compatriotas,
El próximo domingo 25 de noviembre se celebrarán elecciones al Parlamento de Cataluña. Los españoles residentes en el extranjero pueden ejercer su derecho al voto para estas elecciones si están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes por algún municipio de Cataluña y, en su momento (antes del 27 de octubre), realizaron la solicitud de envío de la documentación electoral. Antes de votar es necesario haber recibido en su domicilio dicha documentación, que será enviada por correo desde España por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en los primeros días de noviembre, una vez se proclamen las listas electorales en las diferentes provincias. La documentación electoral suele recibirse pocos días antes de las elecciones.
Para ejercer su derecho al voto sigan las instrucciones que recibirán con la documentación electoral. Los españoles residentes en esta Jurisdicción Consular pueden votar de dos maneras:
1.- Por correo certificado: enviando su voto a este Consulado General no más tarde del día 20 de marzo. En el sobre dirigido al Consulado General debe constar el nombre y dirección de remite y debe incluir:
- Un certificado de inscripción en el CERA que recibirán junto con la documentación electoral.
- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (en el que también debe constar el nombre y dirección de remite) que corresponda, que a su vez debe contener:
- El sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida).
- Un certificado de inscripción en el censo electoral.
- Fotocopia del DNI o pasaporte español.
- La solicitud de reintegro de los gastos del voto por correo certificado (si así lo desea).
Será indispensable para la validez de los votos que conste claramente en el sobre un matasellos u otra inscripción oficial de la Oficina de Correos que certifique, de modo indubitable, el cumplimiento del plazo indicado.
El voto por correo que se recibe en los Consulados Generales suele presentar un elevadísimo número de incidencias, por lo que les recomendamos prestar mucha atención al preparar el envío. Los errores más comunes suelen ser:
- No enviar el sobre por correo certificado
- No escribir el nombre y dirección de remite en los sobres dirigidos al Consulado General y a la Junta Electoral Provincial.
- No incluir en el sobre dirigido a esta Oficina Consular (separado y fuera del sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial) el segundo certificado de inscripción en el censo.
2.- Depositando personalmente el voto en urna en el Consulado los días miércoles 21 y jueves 22 de noviembre de 9.00 a 20.00 o el viernes 23 de 8.00 a 15.00 horas. Para poder votar en urna es necesario venir en persona acompañado de:
- DNI o pasaporte español
- Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial que corresponda (que a su vez debe contener el sobre de votación (conteniendo la papeleta de la candidatura escogida), un certificado de inscripción en el censo electoral, fotocopia del DNI o pasaporte español)
- Un certificado de inscripción en el censo de los que recibirán junto con la documentación electoral, para ser entregado en el Consulado.
La dirección de este Consulado General es:
Consulado General de España
(Documentación Electoral)
2375 Pennsylvania Ave. NW
Washington DC, 20037
Los españoles residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado el voto por correo deberán remitir directamente su voto por correo certificado a su Mesa Electoral no más tarde del 21 de noviembre, no pudiendo ser depositado en urna ni remitido a esta Oficina Consular.
Sin otro particular, reciban un atento saludo,
Jesús M. Rodríguez-Andía
Cónsul General de España
Washington DC, 9 de noviembre de 2012